Justicia, derecho y
ley son las palabras claves al tocar el tema del juez y si en el tema
incluimos la masonería, necesario es incluir las palabras orden, equidad
y salario. Así pues, la justicia es una virtud que para ser alcanzada,
el hombre crea el derecho, estructurado sobre las leyes. En particular,
la justicia masónica se alcanza a través del derecho masónico, que está
estructurado sobre leyes masónicas, en la búsqueda del restablecimiento
del orden perdido y la equidad.
Todo entonces nos lleva a concluir que el orden y la equidad son las herramientas que usa el masón para crear sus leyes a fin de construir un sistema de derecho que nos acerque a la justicia. Ser justo entonces, para el masón, parte de la idea de estar ordenado y ser equitativo. El salario es una consecuencia necesaria, pues el orden y la equidad nos dan una visión elevada que nos enseña y por tanto nos alimenta.
Todo entonces nos lleva a concluir que el orden y la equidad son las herramientas que usa el masón para crear sus leyes a fin de construir un sistema de derecho que nos acerque a la justicia. Ser justo entonces, para el masón, parte de la idea de estar ordenado y ser equitativo. El salario es una consecuencia necesaria, pues el orden y la equidad nos dan una visión elevada que nos enseña y por tanto nos alimenta.
En el mundo profano,
se entiende por “justo” aquello que esta “a derecho” o que se ajusta a
lo que señalan las leyes al respecto. Pero es común escuchar de boca de
los abogados que hay siempre una verdad procesal y una verdad
verdadera. De lo anterior podemos asegurar que el hombre profano justo
es aquel que acerca la verdad procesal a la verdad verdadera y rige sus
actos y decisiones basado en la cercanía entre estas dos verdades.
Para el Derecho Romano la frase “… Dura lex, sed lex…”
es bien conocida, pues el advenimiento de la ley escrita, limito
poderosamente el arbitraje y lo justo quedo confinado al proceso, por lo
que la verdad procesal reino sobre la verdad verdadera y el orden y la
equidad dependió de la habilidad del abogado en el acercamiento y la
irrefutabilidad de la verdad procesal, perdiendo así importancia el
acercamiento de la verdad procesal a la verdad verdadera. El Orden fue
la ley y por tanto en ella se estableció y acuno el derecho ya que este
fijo la justicia a los límites de la ley. Para el derecho romano
entonces, el juez se convirtió en un vigilante del proceso, en la
pretensión de que un proceso bien llevado garantiza la irrefutabilidad
de la verdad procesal y ya no el acercamiento entre la verdad manada del
proceso y la verdad producto de los hechos.
Fuente: http://masoneria357.com/2015/01/20/ser-juez-dentro-de-la-masoneria/
Por otra parte, el
Derecho anglosajón, tiene su base en la jurisprudencia, la norma está
implicada en las sentencias previas y el trabajo se dirige al estudio de
casos típicos que determina la norma a aplicar. Se espera entonces, que
el juez sea un clarificador de las normas, usando para ello lo
establecido previamente por otros casos relacionados del mismo tribunal o
por otros tribunales superiores al respecto. En el derecho anglosajón,
la experiencia determina la norma, por lo que no es extraño en este tipo
de derecho que lo que hoy es norma, mañana sea excepción. La equidad y
la justicia son marcadas por la interpretación que el juez de a los
hechos presentados en el proceso. Nada es irrefutable, pues todo puede
ser revisado, basado en que las condiciones actuales, lo fueron las
mismas que antes y por tanto la norma aplicable hoy puede ser diferente a
la que se aplico antes o se aplicará mañana.
Ambos sistemas, son
acercamientos a la justicia, por diferentes vías. El intento de ser
justos hecho por el hombre en el ejercicio del derecho es siempre un
acercamiento a la justicia, que puede ser tan próximo a esta, como la
habilidad del abogado determine. Ambos sistemas basan su análisis en la
prueba, con lo cual ambos sistemas manejan la verdad relativa y no
necesariamente el hecho sucedido. Para ambos sistemas, son hechos,
aquellos que pueden ser probados.
El juez profano
entonces, imparte justicia ya sea interpretando las leyes o
aplicándolas, basado en los hechos probados, con mayor o menor habilidad
de los abogados que litigan. Pero la justica profana, por ser humana,
es refutable en varias instancias, llamadas de apelación, donde las
partes concurren cuando no están conformes con la sentencia obtenida y
pretenden que se cambie su contenido, en el espíritu de que haya mayor
acercamiento a lo justo.
Así pues, a lo largo
de miles de años el hombre ha creado un sistema de derecho que lo acerca
a la justicia de la mejor manera posible, en la que las partes
interesadas consideran que se ha restituido el orden y su resultado es
justo con equidad.
La masonería está
constituida por hombres, que aun cuando tienen altos ideales y su
honesta intención es acercarse al hombre ideal, no por ello dejan de ser
hombres comunes. Con lo cual, necesitan de un sistema de justicia que
les permita también acercarse a lo justo, según sus principios
filosóficos, satisfaciendo a todos, garantizando el orden y la equidad.
Es entonces que la masonería determina que el juez natural de toda causa
en logia es el Venerable Maestro, pues se encuentra en la columna del
medio y es la luz del taller, por lo que, su condición misma lo coloca
en el equilibrio, la equidad y el orden. Pero esta es solo una primera
instancia, todo masón debe tener y de seguro tiene el derecho de apelar
de las decisiones que siente que no son justas, no restituyen el orden
ni logran la equidad. Esa instancia de apelación es, de hecho, una
cámara funcionalmente superior, que llamamos Alta Cámara de Justicia,
conformada por jueces, electos o designados para que conozcan de los
casos que involucren autoridades superiores en las logias, o en la
estructura administrativa superior, así como los casos que sean apelados
de las decisiones en las instancias iniciales.
La pregunta aquí es
entonces, ¿Cómo debe ser el perfil de un masón designado o electo para
la alta función de impartir justicia en cualquiera de los niveles
organizacionales de la orden? En mi opinión, debe ser, en primera
instancia, un masón dispuesto y motivado para ejercer esta alta función.
Más allá de ello, sus antecedentes personales deben ser impecables y su
conducta honesta y concorde con la alta función que desempeña.
La justicia masónica
es quizá una de las más difíciles y complicadas funciones que los
masones deben asumir. Pues es una función que, a los ojos profanos,
puede entenderse como una diferenciación entre masones, lo cual
contradice uno de los principios esenciales de la organización, que es
el principio de igualdad entre todos sus miembros. Sin embargo, haciendo
un ejercicio de visión más cercana, el juicio masónico, no debería ser
en ningún caso un proceso equivalente o igual al juicio profano.
Mientras que para el
juez profano, el ideal de su función es castigar al delito y restituir
el orden. Vindicar al masón aun en la peor circunstancia, debe ser una
obligación a todos los masones. Mirando desde la óptica de la igualdad,
no es posible ver a otro masón en minusvalía frente a los demás. La
función del juez profano es diferente a la del juez masónico. El
primero, tiene como función primordial y natural es corregir la falta o
delito, aplicando las leyes vigentes y apegado al derecho, mediante el
castigo del delito o falta, que aun cuando respetan los derechos del
procesado, este se encuentra en una condición de minusvalía frente a la
majestad del juez. En contraposición, la función del juez masónico debe
ser, siguiendo los parámetros señalados por las leyes y aplicando los
más puros principios de equidad, educar al masón para que, en aras del
bien de la orden, su proceder se mantenga apegado a la ley y al derecho,
construyendo así el orden. Dirigiendo así, la aplicación de la justicia
masónica a la didáctica y no al castigo. Su prioridad debe ser sacar
provecho de la situación, usándola como herramienta de enseñanza, hacia
ambas partes en conflicto, que aprendiendo de lo sucedido deberán evitar
recaer en los mismos delitos o faltas. El juez masónico debe, como fin
más alto, vigilar los derechos de las partes y buscar la equidad,
apoyado en la fraternidad. Por naturaleza, la función de un juez
masónico es de mediación y conciliación de las partes.
Mientras el juez
profano castiga la falta o delito cometidos, apoyado en las leyes que
rigen la convivencia sana en el país, en la confianza de que el castigo
se transformara en herramienta correctora de la conducta. El juez
masónico, tiene por obligación vindicar a otro masón aun en la peor
circunstancia y ayudarlo en su reforma aun cuando su conducta sea
altamente reprensible, por lo que la corrección de la falta en ningún
caso nos refiere al castigo. Su acción correctiva debe ser dirigida a la
guía hacia la conducta correcta y hacia la reparación de la falta y por
tanto a la irremediable corrección en la conducta. Se puede pensar,
desde una óptica profana que esta acción va dirigida a encubrir la falta
o delitos cometidos, pero muy por el contrario, el acto de guía es
coherente con la alta función del maestro, que no es otra que la
enseñanza, que si se ejerce de la manera adecuada, deja en el procesado
una marca indeleble en su conciencia y una preocupación permanente por
mantener el camino correcto, reconociendo en sí mismo, la minusvalía de
la condición humana y por ende el reconocimiento de nuestras propias
miserias.
El ejercicio de
juzgar en masonería, entonces, se hace sumamente difícil y cuesta
arriba, es necesaria una especial virtud en el juez. El Juez masón es
comparable con un hermano mayor en la familia, que guía al masón que ha
perdido el camino, para que regrese a la senda de la corrección, dejando
atrás las actitudes no adecuadas, valiéndose para ello de las leyes
masónicas y del buen juicio. Se requiere así un entrenamiento especial
para ser juez masónico, que nada tiene que ver con el entrenamiento
académico que recibe el juez profano. Requiere el juez masónico un
estado de conciencia de la institución, de sus fines y propósitos, así
como de las miserias humanas, mucho más profundo que el del masón poco
experimentado, pues el adiestramiento al que me refiero, más parece
mostrarnos un hombre de avanzada y progresista, no un hombre encasillado
entre la tinta y el papel, apegado a lo fríamente expuesto en las
leyes.
La base de justicia masónica está expresada en sus leyes, pero como todo
en la masonería, estas están allí para ser usadas y no para limitar al
masón en su noble trabajo de recrearse a sí mismo. La ley debe ser una
herramienta útil y no un obstáculo, que terminará por ser insalvable a
la hora de buscar soluciones que satisfagan a todos. Las leyes, por ser
hechas por el hombre, son aproximaciones limitadas, en cualquier caso a
la justicia y por ello susceptibles de mejoras, a fin de que el
acercamiento a lo justo se haga más estrecho en cada caso. La ley
entonces, en la masonería es un esqueleto, sobre el cual el hombre
comienza la construcción de la justicia, pero en ningún caso, la única
herramienta para lograr tan alto objetivo.
El masón tiene necesariamente que comprender que la justica es una
virtud, por demás difícil de alcanzar, si no imposible. Ante esa
circunstancia, el hombre crea las leyes y el derecho a fin de que este
persiga aquella y trate de poseerla. No es casual que la justicia sea
una virtud, por tanto femenina y el derecho masculino. El hombre justo
es entonces aquel que ha logrado alcanzar la justicia con sus leyes,
resultando así un trabajo alquímico, que mezcla a Venus con Marte a
través de Mercurio. El juez masónico debe entonces, ser un masón justo,
un alquimista capaz de facilitar el contacto entre la justicia y el
derecho, a través de la ley, en primera instancia, usándola como
herramienta básica que facilite ese acercamiento.
Lo anterior es la razón por la cual la pirámide de Kelsen del orden
jurídico masónico, coloca por encima de la constitución, que en el mundo
profano es la base de toda estructura jurídica, a los land Marck como
representantes de la tradición y la fuerza de la costumbre, como
posibilidad de permitir a la experiencia que influya en el resultado más
justo, en reconocimiento claro de que cada caso es distinto y que el
hombre no es estático, si no cambiante y necesita adaptarse a las
realidades que lo rodean en cada momento y circunstancia. No es sino
hasta después de estas opciones, que se señala la constitución y luego
de ella todas las demás leyes. Claramente, lo que se pretende es colocar
al hombre y su tragedia, por encima de las leyes que son frías y
aisladas del entorno. De esto deriva la flexibilidad en la aplicación de
la ley, ya que queda siempre abierto un espacio para el dialogo y la
concordia, que está por encima de toda ley, dejando al juez la
posibilidad de recurrir a estas si la aplicación de la ley no se
acomoda a la justicia y la equidad, dejando siempre una posibilidad en
procesado de ejercer lo que llamamos, no por casualidad, “el buen
juicio” en función del bien general de la orden, de la justicia y la
equidad.
Así finalmente, el juez masónico es un virtuoso, pues promueve la virtud
entre sus pares y asegura la resolución del conflicto a través del
crecimiento de las partes. El juicio masónico, debe promover pues un
resultado que promueva la premisa de “ganar, ganar” y no estar allí solo
para determinar quién gana y quien pierde, en el ejercicio de la
justicia. Es, de hecho, su obligación que su resultado no arroje un
ganador o un perdedor, sino tres ganadores, donde el primero gana por el
reconocimiento de la falta o delito, el segundo por haber restituido la
justicia y la equidad y el tercero, pues se ha restituido la unidad
entre todos los masones. Nada se ha perdido, nadie ha sido diferenciado
del resto y el orden se ha restituido.
Nicolás Quiles
M:.M:.P:.M:.
R:.H:.R:. A:.C:.L:.G:.L:.R:.B:.V:.(2011-2013)
V:.M:. Res:.Ben:. y Cen:. Logia “Estrella de Occidente” No. 50 (2011-2012)
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